| Derechos civiles y políticos | Derechos económicos, culturales y sociales | Derechos de solidaridad o de los pueblos |
| Tengo derecho a la vida | - Tengo derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. | - Tenemos derecho a la paz y a la coexistencia pacífica. |
| - Hombres y mujeres poseen iguales derechos. | - Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tenemos derecho a disfrutar de nuestra cultura, a utilizar nuestro idioma y a practicar nuestra religión. | - Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. No se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. |
| - Tengo derecho a no ser discriminado. | - Todos los pueblos tienen derecho al uso de las ciencias y la tecnología. | |
| - No me pueden encarcelar sin orden de un/a juez/a. | - Tenemos derecho a aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. | - Tenemos derecho a un medio ambiente sano. |
| - Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas. | - Tengo derecho a la salud. | - Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. |
| - Los niños y las niñas tienen derecho a ser escuchados. | - Tengo libertad de pensamiento y de religión. | - Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. |
| - Tengo derecho a un nivel de vida adecuado que me asegure salud, alimentación, vestido, vivienda y los servicios necesarios. |
Apuntes y actividades utilizados en las clases de práctica docente del profesorado de Sociología sobre Derechos Humanos en la división 1° 2a de escuela secundaria. Por Pablo Di Napoli - Daniela Chueke
miércoles, 15 de junio de 2011
CLASE 3 - Categorización de los derechos humanos
CLASE 3 - El poder y la exigibilidad de los derechos humanos
Contexto sociohistórico de la categorización de los DDHH
Una vez consensuada y redactada la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), los países consideraron que era necesario avanzar un paso más y redactar un pacto o convención –ley internacional– que obligara a los Estados a cumplir con esos derechos proclamados.
Pero los derechos expresados en la DUDH no llegaron a formar un pacto, sino dos, por un desacuerdo histórico producido por dos bloques de poder.
Parte de los derechos se agruparon en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otra parte formaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos aprobados en 1966.
Esta fractura todavía existe y es fundamental para comprender la exigibilidad de esos derechos hoy en día.
Los derechos civiles y políticos son los que tutelan la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, y su derecho a participar en la vida pública. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, a ser iguales ante la ley, a asociarse libremente con otras personas, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a salir libremente de un país, a no ser sometido a torturas ni a la esclavitud, entre otros.
Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales. Por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a fundar sindicatos y a elegir la afiliación, al descanso, a estar protegido contra el hambre, a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros.
La discusión sobre cómo sería la ley que garantizara los derechos que enunciaba la declaración duró casi dos décadas (desde 1948 hasta 1966) y se realizó teniendo como escenario internacional la Guerra Fría.
Durante estas discusiones el polo capitalista estuvo interesado en proteger los derechos civiles y políticos y, acorde a su economía liberal, argumentaba que cuanto menos interviniera el Estado, tanto mejor. Consideraba que para proteger los derechos civiles y políticos alcanzaba con que el Estado cumpliera las llamadas obligaciones negativas, es decir, que “no hiciera”, que no impidiera la libertad de mercado, que no impidiera la libertad de expresión, que su policía no abusara del monopolio de la represión, entre otros. Del resto de los derechos (los económicos, sociales y culturales, como vivienda, salud, alimento y educación) se encargaría el mercado distribuyendo los bienes materiales y culturales.
El polo comunista, por su parte, argumentaba que el Estado es el que debe garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, interviniendo y redistribuyendo la riqueza de forma justa.
Por la manera en que fueron redactados, la exigibilidad de ambos pactos resultó distinta. Uno resultó de exigibilidad inmediata, el otro relativa. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es de una exigibilidad inmediata:
“Los Estados se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio (…) los derechos reconocidos en el presente Pacto”. Por lo tanto, está explicitado que los Estados se deben comprometer sin excepciones y los individuos pueden exigir esos derechos de inmediato. Pero, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales la exigibilidad es relativa: “Los Estados se comprometen a adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos que se dispongan, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados (…) la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. O sea, estos derechos son exigibles en la medida en que el Estado tenga recursos.
Para establecer que un Estado ha violado dichos derechos no alcanza con demostrar que no han sido satisfechos, sino que este Estado no ha hecho lo máximo posible. Esta diferencia es producto, como ya se mencionó, de una situación histórica y de una lucha política. Radica en una concepción liberal que considera que los derechos civiles y políticos constituyen un límite al poder del Estado, que debe abstenerse de invadir la esfera individual. Sin embargo, el “no hacer” –obligaciones negativas– no alcanza para sostener los derechos civiles y políticos, pues el Estado precisa invertir en instituciones –políticas, judiciales, de seguridad y defensa, entre otras–. Desde esta perspectiva, ambos grupos de derechos dependen de los recursos que el Estado disponga, por lo tanto, fue una decisión política considerar que los económicos, sociales y culturales no contaran con el mismo grado de exigibilidad (Abramovich, V, Courtis, C, 2000).
A nivel internacional, este sistema de protección universal surge de una determinada correlación de fuerzas, y por eso, no es algo definido o acabado, sino un proceso continuo de construcción. Esta división de derechos es, todavía hoy, un tema muy debatido en Naciones Unidas.
Muchos Estados en los cuales todavía se violan los derechos económicos, sociales y culturales continúan negando su apoyo para elaborar nuevos documentos que resuelvan esta separación. Aún así, los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles. Se pueden hacer denuncias a nivel internacional si un Estado no está “usando el máximo de los recursos que disponga” para lograr satisfacerlos “por todos los medios apropiados”. De esta forma se puede luchar contra los Estados que diseñan políticas económicas que no tienen en cuenta a los más necesitados y que se excusan argumentando la falta de recursos.
Los derechos humanos, según se concibieron en la DUDH, son indivisibles e interdependientes. Las personas con necesidades insatisfechas no son libres. El derecho a la vida, el primer derecho garantizado por el PIDCP, pierde sentido si no se lo acompaña con el derecho a la salud, la educación, el trabajo, el descanso, etc. – por ejemplo, ¿qué tipo de vida es la que no tiene el derecho a la alimentación?-. Sin el goce de los derechos económicos sociales y culturales los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y viceversa.
CLASE 3 - Los tipos de derechos
Derechos civiles: son los derechos que protegen la esfera privada de las personas individuales ante posibles invasiones del Estado. Están fundados en el principio de igualdad ante la ley.
Derechos políticos: son los derechos que se refieren a la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político en la vida pública.
Derechos económicos, sociales y culturales: mientras que los derechos civiles y políticos garantizan la igualdad ante la ley o igualdad jurídica, estos derechos buscan reducir la desigualdad social que existe entre las personas.
Derechos de solidaridad o de los pueblos: surgen a partir de la constatación de graves problemas mundiales que se dieron en nuestra historia (guerras mundiales, catástrofes nucleares, contaminación del planeta, el derecho de los consumidores, etc).
jueves, 9 de junio de 2011
CLASE 4 - MOVIMIENTOS DE DEFENSA Y ROL DEL ESTADO
Actividad de análisis de artículos periodísticos para identificar actores involucrados en los Derechos Humanos y mecanismos de exigibilidad ante el Estado.
(sujeto, objeto, responsable del derechof)
(sujeto, objeto, responsable del derechof)
Con su compañero de banco lean atentamente el artículo periodístico y luego:
1) Con un marcador de color o resaltador subrayen las palabras que les parezca que están relacionadas con acciones de defensa o reclamo de los derechos (por ejemplo: ley, justicia, juez, policía, abogado, juzgado, etc.).
2) Vuelvan a leer el artículo y juntos respondan por escrito las siguientes preguntas:
a) ¿De qué derecho o derechos se habla en esta crónica? A qué generación de derechos humanos pertenece según la clasificación que vimos la semana pasada?
b) ¿Existe o existió una violación de Derechos Humanos en esta historia?
c) ¿Quiénes lo reclaman?, ¿Por qué?
d) ¿Qué hacen las organizaciones y los movimientos sociales de defensa de los DDHH para hacer valer su reclamo en este caso?
e) En este caso ¿les parece que las formas de protesta o reclamo que utilizan quieres reclaman van en contra de algún otro derecho humano?
CLASE 4 - ROL DELESTADO
El Estado como garante del cumplimiento de los derechos humanos
Los Estados son los únicos capaces de garantizar los derechos humanos a toda la población. El titular de los derechos es la persona y el que los debe garantizar es el Estado.
De la misma forma, es el Estado el único capaz de violar los derechos. Puede hacerlo por acción o por omisión. Los viola por acción cuando genera actividades que van en contra de los derechos de sus habitantes. Un ejemplo es el terrorismo de Estado que impuso el último gobierno de facto en nuestro país, también lo son las prácticas autoritarias, estructurales al accionar y a la organización de las fuerzas de seguridad –maltratos en comisarías, torturas seguidas de muerte o no, detenciones arbitrarias y muertes por gatillo fácil- de los gobiernos democráticos. Y los viola por omisión cuando, por su no accionar, los ciudadanos ven afectados sus derechos (por ejemplo cuando el Estado no establece políticas educativas tendientes a eliminar las desigualdades en el acceso, permanencia y egreso de los sectores populares al sistema educativo, dejando “librada” la responsabilidad de educarse a las condiciones sociales de cada sector de la población).
No todo daño contra una persona ni toda forma de violencia social representa una violación a los derechos humanos, por más grave que sea. Todo lo que un individuo o un grupo de individuos realice en contra de la ley es un delito, no una violación a los derechos humanos (sólo los Estados pueden violar los derechos humanos). El Estado debe intervenir, por medio de la justicia, condenar al responsable y tomar todas las medidas necesarias para revertir el daño que este delito haya causado. Si este es el caso, se considera que el Estado no está violando un derecho humano pues ha actuado para revertir una falla del sistema. Pero si el Estado no actúa, entonces está generando una situación de impunidad y es aquí cuando se considera que ha cometido una violación a los derechos humanos y puede ser denunciado ante el sistema internacional.
CLASE 3 - Cuáles son nuestros derechos humanos
- La educación de nuestro pueblo será gratuita
- Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tenemos derecho a disfrutar de nuestra cultura, a utilizar nuestro idioma y a practicar nuestra religión
- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
- Tengo derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Hombres y mujeres poseen iguales derechos.
- Los niños y las niñas tienen derecho a ser escuchados.
- No me pueden encarcelar sin orden de un/a juez/a.
- Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. No se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
- Tenemos derecho a aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura.
- Tenemos derecho a la paz y a la coexistencia pacífica.
- Tenemos derecho a un medio ambiente sano.
- Tengo derecho a la salud.
- Tengo derecho a la vida
- Tengo derecho a no ser discriminado.
- Tengo derecho a un nivel de vida adecuado que me asegure salud, alimentación, vestido, vivienda y los servicios necesarios.
- Tengo libertad de pensamiento y de religión.
- Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación.
- Todos los pueblos tienen derecho al uso de las ciencias y la tecnología.
- Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas.
- La educación de nuestro pueblo será gratuita.
- Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tenemos derecho a disfrutar de nuestra cultura, a utilizar nuestro idioma y a practicar nuestra religión.
- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
- Tengo derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Hombres y mujeres poseen iguales derechos.
- Los niños y las niñas tienen derecho a ser escuchados.
- No me pueden encarcelar sin orden de un/a juez/a.
- Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. No se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
- Tenemos derecho a aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura.
- Tenemos derecho a la paz y a la coexistencia pacífica.
- Tenemos derecho a un medio ambiente sano.
- Tengo derecho a la salud.
- Tengo derecho a la vida
- Tengo derecho a no ser discriminado.
- Tengo derecho a un nivel de vida adecuado que me asegure salud, alimentación, vestido, vivienda y los servicios necesarios.
- Tengo libertad de pensamiento y de religión.
- Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación.
- Todos los pueblos tienen derecho al uso de las ciencias y la tecnología.
- Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas.
CLASE 3 - GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
CATEGORIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para organizar los distintos derechos en el tiempo, es habitual clasificarlos en tres generaciones:
Primera generación
Derechos civiles: son los derechos que protegen la esfera privada de las personas individuales ante posibles invasiones del Estado. Están fundados en el principio de igualdad ante la ley. Como hecho histórico emblemático de su reconocimiento se señala a la revolución francesa de 1789.Algunos de estos derechos son: la libertad individual, la seguridad, la libertad de pensamiento y de conciencia, la libertad de expresión, de reunión y de asociación
Derechos políticos: son los derechos que se refieren a la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político en la vida pública. Como hecho histórico emblemático de su reconocimiento se señala a la revolución francesa de 1789. Algunos de estos derechos son: poder votar a sus gobernantes, poder ejercer cargos públicos y tener derecho a hacer peticiones al Estado.
Segunda generación
Derechos económicos, sociales y culturales: mientras que los derechos civiles y políticos garantizan la igualdad ante la ley o igualdad jurídica, estos derechos buscan reducir la desigualdad social que existe entre las personas. La lucha por la inclusión de estos derechos se inicia con la Revolución Industrial a fines del siglo XVIII pero comienzan a ser exigidos y aceptados recién en el siglo XX. Algunos de los derechos incluidos en esta categoría son: derechos a trabajar, recibir igual salario por igual trabajo, gozar protección contra los efectos de la enfermedad, la vejez, la incapacidad y el desempleo involuntario; percibir un ingreso que asegure una existencia conforme a la dignidad humana; disgrutar de un nivel de vida adecuado que garantice la salud y el bienestar; disponer de descanso y tiempo libre; tener un amplio acceso a la educación y a la vida cultural de la comunidad.
Tercera generación:
Derechos de solidaridad o de los pueblos: surgen a partir de la constatación de graves problemas mundiales que se dieron en nuestra historia (guerras mundiales, catástrofes nucleares, contaminación del planeta, el derecho de los consumidores, etc.). Estos son los últimos derechos que se constituyen hacia fines del siglo XX. Algunos de estos derechos son: derecho a la paz, al desarrollo, al un medio ambiente sano, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la protección de los datos personales
Generación | Artículos de la Declaración Universal | Pactos que regulan su complimiento |
Primera Derechos civiles y políticos Su conquista se inicia en el S. XVIII | Artículos 1 al 17 (derechos fundamentales) Artículos 18 al 21 (derechos civiles y políticos) | |
Segunda Derechos económicos, sociales y culturales Su conquista se inicia en el S. XIX | Artículos 22 al 27 | |
Tercera Derechos de los pueblos, al desarrollo social y económico, al medio ambiente. Su conquista se inicia en el S. XX |
Apuntes bibliográficos elaborados a partir de:
Manual de polimodal Derechos humanos y Ciudadanía, Autores Schujman, Cérico y Carnovale, Ed. Aique, CABA 2004
Sol Aguilar ... [et.al.] ; con colaboración de Florencia Cossinotti ... [et.al.] 1a ed. - Buenos Aires - APDH, 2008.
CLASE 3- Historia de los DDHH
Apunte sobre la historia de los Derechos Humanos
Historia del surgimiento de la Declració Universal de los Derechos Humanos :
Hay tres documentos en los que se declaran varios derechos de las personas.
Declaración Inglesa de Derechos
Inglaterra, 1689. La Declaración de Derechos y Libertades de los Súbditos y Acuerdo de Sucesión a la Corona limitó los poderes la monarquía absoluta en Inglaterra, instaurando la monarquía parlamentaria. Los derechos que esta declaración da a los súbditos ingleses son fundamentalmente garantías de que la corona no ejercerá contra ellos un poder excesivo, y que es el parlamento el que tiene la última palabra:
- Garantía de que el rey no interferirá con la proclamación de las leyes por el parlamento.
- Garantía de que el rey no pondrá impuestos sin previo acuerdo del parlamento.
- Libertad para elegir a los miembros del parlamento sin interferencia del rey.
- Libertad de palabra y de opinión en los debates del parlamento.
Estos derechos se preocupan de limitar el poder del rey, pero aún están lejos de ser una Declaración Universal de Derechos Humanos.
Declaración de Derechos de los Estados Unidos
Estados Unidos, 1791. Como parte de la Constitución de los Estados Unidos de América, se incluyó una Declaración de Derechos. Estos derechos se refieren fundamentalmente a la vida política y social de los ciudadanos:
- Libertad de opinión, de asociación, de religión y de ideas políticas.
- Libertad de posesión de armas de fuego.
- Inviolabilidad del domicilio
- Derecho a juicio, prohibición de castigos sin previo juicio.
En la revolución francesa (1789) se proclama la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano :
Esta declaración es un claro precedente de la Declaración Universal de Naciones Unidas. Establece la libertad y la igualdad como derechos naturales de todos los hombres. De modo similar a la declaración americana, establecen las libertades civiles básicas para participar en el gobierno, y establecen que la soberanía radica en la nación, no en un soberano.
Sin embargo, la Declaración francesa no tuvo impacto universal, y ni siquiera se extendió a las colonias francesas.
Durante el siglo XIX, la lucha por los derechos los fue extendiendo a la totalidad de ciudadanos. No sólo los hombres ilustrados y ricos, sino también los menos educados, los trabajadores, los hombres y las mujeres.
Esta lucha por los derechos universales se manifiesta claramente en el derecho al voto.
Inicialmente, tras las revoluciones francesa y americana, el derecho al voto estaba restringido a un grupo reducido de personas: hombres blancos, ricos y educados. A lo largo del siglo XIX y por fin triunfando en el siglo XX, se alcanzó el sufragio universal en la mayoría de países. En esta lucha por el derecho al voto, tiene especial importancia el derecho al voto para las mujeres, el sufragio femenino .
Como forma de defenderse de las condiciones de explotación vigentes en el S.XIX, la huelga laboral fue una de las herramientas empleadas por los trabajadores de los países industrializados. Junto con el derecho a sindicarse , el derecho a la huelga sirvió para mejorar las condiciones de trabajo, como:
- Reducción de la jornada a ocho horas. Conseguida en los países más avanzados (Europa y América del Norte) a comienzos del siglo XX y celebrada anualmente en el Día del Trabajo.
- Derecho a vacaciones pagadas.
Durante el siglo XX se han ido sucediendo las Declaraciones y Convenciones recogiendo los derechos fundamentales de todos los hombres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es el ejemplo más sobresaliente, pero es una entre otras.
Contexto sociohistórico de la categorización de los DDHH:
Una vez consensuada y redactada la DUDH , los países consideraron que era necesario avanzar un paso más y redactar un pacto o convención –ley internacional– que obligara a los Estados a cumplir con esos derechos proclamados.
Pero los derechos expresados en la DUDH no llegaron a formar un pacto, sino dos, por un desacuerdo histórico producido por dos bloques de poder. Parte de los derechos se agruparon en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otra parte formaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos aprobados en 1966. Esta fractura todavía existe y es fundamental para comprender la exigibilidad de esos derechos hoy en día.
Los derechos civiles y políticos son los que tutelan la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, y su derecho a participar en la vida pública. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, a ser iguales ante la ley, a asociarse libremente con otras personas, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a salir libremente de un país, a no ser sometido a torturas ni a la esclavitud, entre otros. Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales. Por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a fundar sindicatos y a elegir la afiliación, al descanso, a estar protegido contra el hambre, a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros.
La discusión sobre cómo sería la ley que garantizara los derechos que enunciaba la declaración duró casi dos décadas (desde 1948 hasta 1966) y se realizó teniendo como escenario internacional la Guerra Fría.
Durante estas discusiones el polo capitalista estuvo interesado en proteger los derechos civiles y políticos y, acorde a su economía liberal, argumentaba que cuanto menos interviniera el Estado, tanto mejor. Consideraba que para proteger los derechos civiles y políticos alcanzaba con que el Estado cumpliera las llamadas obligaciones negativas, es decir, que “no hiciera”, que no impidiera la libertad de mercado, que no impidiera la libertad de expresión, que su policía no abusara del monopolio de la represión, entre otros. Del resto de los derechos (los económicos, sociales y culturales, como vivienda, salud, alimento y educación) se encargaría el mercado distribuyendo los bienes materiales y culturales. El polo comunista, por su parte, argumentaba que el Estado es el que debe garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, interviniendo y redistribuyendo la riqueza de forma justa.
Por la manera en que fueron redactados, la exigibilidad de ambos pactos resultó distinta. Uno resultó de exigibilidad inmediata, el otro relativa. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es de una exigibilidad inmediata:
“Los Estados se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio (…) los derechos reconocidos en el presente Pacto”. Por lo tanto, está explicitado que los Estados se deben comprometer sin excepciones y los individuos pueden exigir esos derechos de inmediato. Pero, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales la exigibilidad es relativa: “Los Estados se comprometen a adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos que se dispongan, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados (…) la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. O sea, estos derechos son exigibles en la medida en que el Estado tenga recursos.
Para establecer que un Estado ha violado dichos derechos no alcanza con demostrar que no han sido satisfechos, sino que este Estado no ha hecho lo máximo posible. Esta diferencia es producto, como ya se mencionó, de una situación histórica y de una lucha política. Radica en una concepción liberal que considera que los derechos civiles y políticos constituyen un límite al poder del Estado, que debe abstenerse de invadir la esfera individual. Sin embargo, el “no hacer” –obligaciones negativas– no alcanza para sostener los derechos civiles y políticos, pues el Estado precisa invertir en instituciones –políticas, judiciales, de seguridad y defensa, entre otras–. Desde esta perspectiva, ambos grupos de derechos dependen de los recursos que el Estado disponga, por lo tanto, fue una decisión política considerar que los económicos, sociales y culturales no contaran con el mismo grado de exigibilidad (Abramovich, V, Courtis, C, 2000).
A nivel internacional, este sistema de protección universal surge de una determinada correlación de fuerzas, y por eso, no es algo definido o acabado, sino un proceso continuo de construcción. Esta división de derechos es, todavía hoy, un tema muy debatido en Naciones Unidas. Muchos Estados violadores de los derechos económicos, sociales y culturales continúan negando su apoyo para elaborar nuevos documentos que resuelvan esta separación. Aún así, los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles. Se pueden hacer denuncias a nivel internacional si un Estado no está “usando el máximo de los recursos que disponga” para lograr satisfacerlos “por todos los medios apropiados”. De esta forma se puede luchar contra los Estados que diseñan políticas económicas que no tienen en cuenta a los más necesitados y que se excusan argumentando la falta de recursos.
Los derechos humanos, según se concibieron en la DUDH , son indivisibles e interdependientes. Las personas con necesidades insatisfechas no son libres. El derecho a la vida, el primer derecho garantizado por el PIDCP, pierde sentido si no se lo acompaña con el derecho a la salud, la educación, el trabajo, el descanso, etc. – por ejemplo, ¿qué tipo de vida es la que no tiene el derecho a la alimentación?-. Sin el goce de los derechos económicos sociales y culturales los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y viceversa.
Apuntes bibliográficos elaborados a partir de:
Manual de polimodal Derechos humanos y Ciudadanía, Autores Schujman, Cérico y Carnovale, Ed. Aique, CABA 2004
Sol Aguilar ... [et.al.] ; con colaboración de Florencia Cossinotti ... [et.al.] 1a ed. - Buenos Aires - APDH, 2008.
CLASE 3 - Categorías de los Derechos Humanos
Pensemos y respondamos
1. ¿Están de acuerdo con la clasificación en distintos tipos de derecho? ¿Por qué?
2. ¿Qué ejemplos en donde los derechos pueda contradecirse?
3. ¿A qué desafíos nos lleva la clasificación de los derechos según sus generaciones?
4. ¿Algún tipo de derecho de estos que estamos viendo es más importante que otro? ¿Por qué?
5. ¿Qué valores están en juego en cada tipo de derecho?
6. ¿Por qué les parece que los tipo de derecho que se puso en vigencia fueron los civiles? Recordemos el momento histórico en el que surgieron, durante la revolución francesa? Podemos sacar alguna conclusión? Por qué en ese momento los franceses se preocupaban por los derechos como libertad, igualdad y fraternidad y no se les ocurría que las mujeres también podían tener derecho a votar?
7. Piensen qué derechos actualmente estamos respetando y cuáles no en sus familias, en la escuela, acá en el aula.
8. De qué tipo son estos derechos: a la educación, a la libertad de culto, a la solidaridad entre los pueblos.
9. Ustedes, en sus familias, en la escuela o en los otros grupos en los que participan, ¿sienten hace algo concreto para respetar o colaborar a que se cumpla, por ejemplo, el derecho da la educación?
10. Todos tenemos la misma obligación de garantizar estos derechos? ¿Qué actor social es el principal responsable de garantizarlos?
11. ¿Podemos afirmar que se cumplen los derechos civiles como la igualdad y libertad de los individuos si no se respetan derechos sociales como tener acceso a una vivienda y alimentación digna?
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