Contexto sociohistórico de la categorización de los DDHH
Una vez consensuada y redactada la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), los países consideraron que era necesario avanzar un paso más y redactar un pacto o convención –ley internacional– que obligara a los Estados a cumplir con esos derechos proclamados.
Pero los derechos expresados en la DUDH no llegaron a formar un pacto, sino dos, por un desacuerdo histórico producido por dos bloques de poder.
Parte de los derechos se agruparon en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otra parte formaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos aprobados en 1966.
Esta fractura todavía existe y es fundamental para comprender la exigibilidad de esos derechos hoy en día.
Los derechos civiles y políticos son los que tutelan la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, y su derecho a participar en la vida pública. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, a ser iguales ante la ley, a asociarse libremente con otras personas, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a salir libremente de un país, a no ser sometido a torturas ni a la esclavitud, entre otros.
Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales. Por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a fundar sindicatos y a elegir la afiliación, al descanso, a estar protegido contra el hambre, a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros.
La discusión sobre cómo sería la ley que garantizara los derechos que enunciaba la declaración duró casi dos décadas (desde 1948 hasta 1966) y se realizó teniendo como escenario internacional la Guerra Fría.
Durante estas discusiones el polo capitalista estuvo interesado en proteger los derechos civiles y políticos y, acorde a su economía liberal, argumentaba que cuanto menos interviniera el Estado, tanto mejor. Consideraba que para proteger los derechos civiles y políticos alcanzaba con que el Estado cumpliera las llamadas obligaciones negativas, es decir, que “no hiciera”, que no impidiera la libertad de mercado, que no impidiera la libertad de expresión, que su policía no abusara del monopolio de la represión, entre otros. Del resto de los derechos (los económicos, sociales y culturales, como vivienda, salud, alimento y educación) se encargaría el mercado distribuyendo los bienes materiales y culturales.
El polo comunista, por su parte, argumentaba que el Estado es el que debe garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, interviniendo y redistribuyendo la riqueza de forma justa.
Por la manera en que fueron redactados, la exigibilidad de ambos pactos resultó distinta. Uno resultó de exigibilidad inmediata, el otro relativa. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es de una exigibilidad inmediata:
“Los Estados se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio (…) los derechos reconocidos en el presente Pacto”. Por lo tanto, está explicitado que los Estados se deben comprometer sin excepciones y los individuos pueden exigir esos derechos de inmediato. Pero, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales la exigibilidad es relativa: “Los Estados se comprometen a adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos que se dispongan, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados (…) la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. O sea, estos derechos son exigibles en la medida en que el Estado tenga recursos.
Para establecer que un Estado ha violado dichos derechos no alcanza con demostrar que no han sido satisfechos, sino que este Estado no ha hecho lo máximo posible. Esta diferencia es producto, como ya se mencionó, de una situación histórica y de una lucha política. Radica en una concepción liberal que considera que los derechos civiles y políticos constituyen un límite al poder del Estado, que debe abstenerse de invadir la esfera individual. Sin embargo, el “no hacer” –obligaciones negativas– no alcanza para sostener los derechos civiles y políticos, pues el Estado precisa invertir en instituciones –políticas, judiciales, de seguridad y defensa, entre otras–. Desde esta perspectiva, ambos grupos de derechos dependen de los recursos que el Estado disponga, por lo tanto, fue una decisión política considerar que los económicos, sociales y culturales no contaran con el mismo grado de exigibilidad (Abramovich, V, Courtis, C, 2000).
A nivel internacional, este sistema de protección universal surge de una determinada correlación de fuerzas, y por eso, no es algo definido o acabado, sino un proceso continuo de construcción. Esta división de derechos es, todavía hoy, un tema muy debatido en Naciones Unidas.
Muchos Estados en los cuales todavía se violan los derechos económicos, sociales y culturales continúan negando su apoyo para elaborar nuevos documentos que resuelvan esta separación. Aún así, los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles. Se pueden hacer denuncias a nivel internacional si un Estado no está “usando el máximo de los recursos que disponga” para lograr satisfacerlos “por todos los medios apropiados”. De esta forma se puede luchar contra los Estados que diseñan políticas económicas que no tienen en cuenta a los más necesitados y que se excusan argumentando la falta de recursos.
Los derechos humanos, según se concibieron en la DUDH, son indivisibles e interdependientes. Las personas con necesidades insatisfechas no son libres. El derecho a la vida, el primer derecho garantizado por el PIDCP, pierde sentido si no se lo acompaña con el derecho a la salud, la educación, el trabajo, el descanso, etc. – por ejemplo, ¿qué tipo de vida es la que no tiene el derecho a la alimentación?-. Sin el goce de los derechos económicos sociales y culturales los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y viceversa.
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