jueves, 9 de junio de 2011

CLASE 3- Historia de los DDHH

Apunte sobre la historia de los Derechos Humanos


Historia del surgimiento de la Declració Universal de los Derechos Humanos:

La Declaración Universal de 1948 no surgió de la nada; es una más en una serie de declaraciones de derechos. No es ni la primera ni tampoco ha sido la última, pues a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 han seguido otras declaraciones posteriores.

Antecedentes S. XVII y S. XVIII

Hay tres documentos en los que se declaran varios derechos de las personas.

Declaración Inglesa de Derechos
Inglaterra, 1689. La Declaración de Derechos y Libertades de los Súbditos y Acuerdo de Sucesión a la Corona limitó los poderes la monarquía absoluta en Inglaterra, instaurando la monarquía parlamentaria. Los derechos que esta declaración da a los súbditos ingleses son fundamentalmente garantías de que la corona no ejercerá contra ellos un poder excesivo, y que es el parlamento el que tiene la última palabra:
  1. Garantía de que el rey no interferirá con la proclamación de las leyes por el parlamento.
  2. Garantía de que el rey no pondrá impuestos sin previo acuerdo del parlamento.
  3. Libertad para elegir a los miembros del parlamento sin interferencia del rey.
  4. Libertad de palabra y de opinión en los debates del parlamento.

Estos derechos se preocupan de limitar el poder del rey, pero aún están lejos de ser una Declaración Universal de Derechos Humanos.

Declaración de Derechos de los Estados Unidos
Estados Unidos, 1791. Como parte de la Constitución de los Estados Unidos de América, se incluyó una Declaración de Derechos. Estos derechos se refieren fundamentalmente a la vida política y social de los ciudadanos:
  1. Libertad de opinión, de asociación, de religión y de ideas políticas.
  2. Libertad de posesión de armas de fuego.
  3. Inviolabilidad del domicilio
  4. Derecho a juicio, prohibición de castigos sin previo juicio.

La Declaración americana establece algunos de los Derechos Humanos, pero no todos ni para todos.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
En la revolución francesa (1789) se proclama la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano :
Esta declaración es un claro precedente de la Declaración Universal de Naciones Unidas. Establece la libertad y la igualdad como derechos naturales de todos los hombres. De modo similar a la declaración americana, establecen las libertades civiles básicas para participar en el gobierno, y establecen que la soberanía radica en la nación, no en un soberano.
Sin embargo, la Declaración francesa no tuvo impacto universal, y ni siquiera se extendió a las colonias francesas.

Antecedentes S. XIX

Durante el siglo XIX, la lucha por los derechos los fue extendiendo a la totalidad de ciudadanos. No sólo los hombres ilustrados y ricos, sino también los menos educados, los trabajadores, los hombres y las mujeres.
Esta lucha por los derechos universales se manifiesta claramente en el derecho al voto.

Sufragio universal
Inicialmente, tras las revoluciones francesa y americana, el derecho al voto estaba restringido a un grupo reducido de personas: hombres blancos, ricos y educados. A lo largo del siglo XIX y por fin triunfando en el siglo XX, se alcanzó el sufragio universal en la mayoría de países. En esta lucha por el derecho al voto, tiene especial importancia el derecho al voto para las mujeres, el sufragio femenino .

Derecho a la huelga
Como forma de defenderse de las condiciones de explotación vigentes en el S.XIX, la huelga laboral fue una de las herramientas empleadas por los trabajadores de los países industrializados. Junto con el derecho a sindicarse , el derecho a la huelga sirvió para mejorar las condiciones de trabajo, como:
  • Reducción de la jornada a ocho horas. Conseguida en los países más avanzados (Europa y América del Norte) a comienzos del siglo XX y celebrada anualmente en el Día del Trabajo.
  • Derecho a vacaciones pagadas.

El siglo XX

Durante el siglo XX se han ido sucediendo las Declaraciones y Convenciones recogiendo los derechos fundamentales de todos los hombres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es el ejemplo más sobresaliente, pero es una entre otras.


Contexto sociohistórico de la categorización de los DDHH:

Una vez consensuada y redactada la DUDH, los países consideraron que era necesario avanzar un paso más y redactar un pacto o convención –ley internacional– que obligara a los Estados a cumplir con esos derechos proclamados.
Pero los derechos expresados en la DUDH no llegaron a formar un pacto, sino dos, por un desacuerdo histórico producido por dos bloques de poder. Parte de los derechos se agruparon en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otra parte formaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos aprobados en 1966. Esta fractura todavía existe y es fundamental para comprender la exigibilidad de esos derechos hoy en día.
Los derechos civiles y políticos son los que tutelan la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, y su derecho a participar en la vida pública. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, a ser iguales ante la ley, a asociarse libremente con otras personas, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a salir libremente de un país, a no ser sometido a torturas ni a la esclavitud, entre otros. Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales. Por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a fundar sindicatos y a elegir la afiliación, al descanso, a estar protegido contra el hambre, a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros.
La discusión sobre cómo sería la ley que garantizara los derechos que enunciaba la declaración duró casi dos décadas (desde 1948 hasta 1966) y se realizó teniendo como escenario internacional la Guerra Fría.
Durante estas discusiones el polo capitalista estuvo interesado en proteger los derechos civiles y políticos y, acorde a su economía liberal, argumentaba que cuanto menos interviniera el Estado, tanto mejor. Consideraba que para proteger los derechos civiles y políticos alcanzaba con que el Estado cumpliera las llamadas obligaciones negativas, es decir, que “no hiciera”, que no impidiera la libertad de mercado, que no impidiera la libertad de expresión, que su policía no abusara del monopolio de la represión, entre otros. Del resto de los derechos (los económicos, sociales y culturales, como vivienda, salud, alimento y educación) se encargaría el mercado distribuyendo los bienes materiales y culturales. El polo comunista, por su parte, argumentaba que el Estado es el que debe garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, interviniendo y redistribuyendo la riqueza de forma justa.
Por la manera en que fueron redactados, la exigibilidad de ambos pactos resultó distinta. Uno resultó de exigibilidad inmediata, el otro relativa. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es de una exigibilidad inmediata:
“Los Estados se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio (…) los derechos reconocidos en el presente Pacto”. Por lo tanto, está  explicitado que los Estados se deben comprometer sin excepciones y los individuos pueden exigir esos derechos de inmediato. Pero, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales la exigibilidad es relativa: “Los Estados se comprometen a adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos que se dispongan, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados (…) la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. O sea, estos derechos son exigibles en la medida en que el Estado tenga recursos.
Para establecer que un Estado ha violado dichos derechos no alcanza con demostrar que no han sido satisfechos, sino que este Estado no ha hecho lo máximo posible. Esta diferencia es producto, como ya se mencionó, de una situación histórica y de una lucha política. Radica en una concepción liberal que considera que los derechos civiles y políticos constituyen un límite al poder del Estado, que debe abstenerse de invadir la esfera individual. Sin embargo, el “no hacer” –obligaciones negativas– no alcanza para sostener los derechos civiles y políticos, pues el Estado precisa invertir en instituciones –políticas, judiciales, de seguridad y defensa, entre otras–. Desde esta perspectiva, ambos grupos de derechos dependen de los recursos que el Estado disponga, por lo tanto, fue una decisión política considerar que los económicos, sociales y culturales no contaran con el mismo grado de exigibilidad (Abramovich, V, Courtis, C, 2000).
A nivel internacional, este sistema de protección universal surge de una determinada correlación de fuerzas, y por eso, no es algo definido o acabado, sino un proceso continuo de construcción. Esta división de derechos es, todavía hoy, un tema muy debatido en Naciones Unidas. Muchos Estados violadores de los derechos económicos, sociales y culturales continúan negando su apoyo para elaborar nuevos documentos que resuelvan esta separación. Aún así, los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles. Se pueden hacer denuncias a nivel internacional si un Estado no está “usando el máximo de los recursos que disponga” para lograr satisfacerlos “por todos los medios apropiados”. De esta forma se puede luchar contra los Estados que diseñan políticas económicas que no tienen en cuenta a los más necesitados y que se excusan argumentando la falta de recursos.
Los derechos humanos, según se concibieron en la DUDH, son indivisibles e interdependientes. Las personas con necesidades insatisfechas no son libres. El derecho a la vida, el primer derecho garantizado por el PIDCP, pierde sentido si no se lo acompaña con el derecho a la salud, la educación, el trabajo, el descanso, etc. – por ejemplo, ¿qué tipo de vida es la que no tiene el derecho a la alimentación?-. Sin el goce de los derechos económicos sociales y culturales los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y viceversa.


Apuntes bibliográficos elaborados a partir de:
Manual de polimodal Derechos humanos y Ciudadanía, Autores Schujman, Cérico y Carnovale, Ed. Aique, CABA 2004
Sol Aguilar ... [et.al.] ; con colaboración de Florencia Cossinotti ... [et.al.] 1a ed. -  Buenos Aires - APDH, 2008.

CLASE 3 - Categorías de los Derechos Humanos

Pensemos y respondamos

1.    ¿Están de acuerdo con la clasificación en distintos tipos de derecho? ¿Por qué?

2.    ¿Qué ejemplos en donde los derechos pueda contradecirse?   

3.    ¿A qué desafíos nos lleva la clasificación de los derechos según sus generaciones?

4.    ¿Algún tipo de derecho de estos que estamos viendo es más importante que otro? ¿Por qué?

5.    ¿Qué valores están en juego en cada tipo de derecho?

6.    ¿Por qué les parece que los tipo de derecho que se puso en vigencia fueron los civiles? Recordemos el momento histórico en el que surgieron, durante la revolución francesa? Podemos sacar alguna conclusión? Por qué en ese momento los franceses se preocupaban por los derechos como libertad, igualdad y fraternidad y no se les ocurría que las mujeres también podían tener derecho a votar?

7.    Piensen qué derechos actualmente estamos respetando y cuáles no en sus familias, en la escuela, acá en el aula.

8.    De qué tipo son estos derechos: a la educación, a la libertad de culto, a la solidaridad entre los pueblos. 

9.    Ustedes, en sus familias, en la escuela o en los otros grupos en los que participan, ¿sienten hace algo concreto para respetar o colaborar a que se cumpla, por ejemplo, el derecho da la educación?

10. Todos tenemos la misma obligación de garantizar estos derechos? ¿Qué actor social es el principal responsable de garantizarlos?


11. ¿Podemos afirmar que se cumplen los derechos civiles como la igualdad y libertad de los individuos si no se respetan derechos sociales como tener acceso a una vivienda y alimentación digna?

CLASE 2- CASOS EN LA PRENSA

Consignas para el análisis de casos:
Lean y respondan las siguientes preguntas:
1)      ¿De que se trata el artículo de diario? respondé en una oración.
2)      ¿Donde ocurre?
3)      ¿Quiénes son los protagonistas de la noticia?
4)      ¿Qué derechos están en juego?

Pensamos y respondemos juntos:
  1.  Fijense como comienza la enunciación de los artículos que estuvimos trabajando. ¿A qué hace referencia? 
  2. ¿Por qué nos corresponden estos derechos de los cuales venimos hablando? 
  3.  Puede renunciar a uno de estos derechos, por ejemplo a la educación, para transferírselo a mi hermano? ¿Por qué?  
  4.  ¿Los derechos de los cuales venimos hablando, puede desaparecer? 
  5.  ¿Cuál/es de todos los derechos que hablamos hoy les parece más o, menos importante? 

Cuando termines de responder compará si lo que respondiste coincide con el apunte sobre Definición y Características de los Derechos Humanos.


Artículos periodísticos para trabajar en grupos


1)   Rige en Francia la polémica ley que prohíbe el uso del velo islámico

La norma entró en vigor a partir de hoy; habrá multas de hasta 30.000 euros

11 de abril de 2011, www.lanacion.com.ar,  y 2 de septiembre de 2004

2)   Allanamiento en talleres textiles clandestinos. Había niños trabajando y personas vivían en condiciones infrahumanas.
La Policía de la Provincia de Buenos Aires allanó varios talleres textiles clandestinos en Villa Celina, partido de La Matanza, en donde alrededor de 30 personas, entre los que se encontraban extranjeros indocumentados, trabajaban de manera infrahumana y estaban reducidas a la esclavitud. Al menos dos de ellas eran niños.

18 de mayo de 2011. Ministerio de seguridad del Gobierno de Buenos Aires. www.mseg.gba.gov.ar,

3)   Esclavitud de bolivianos.
El juez federal Norberto Oyarbide ordenó la detención del dueño de dos talleres de costura clandestinos ubicados en Parque Avellaneda que había sido denunciado penalmente por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, por presunta “reducción a la servidumbre, tráfico de inmigrantes y violación de la ley de trabajo a domicilio”.

29 de noviembre de 2005, www.barriodeflores.com.ar

4)   Los planes que se demoran. Diputados de Santa Fe pidió informes por “Argentina Trabaja”.
En la primera sesión del año, la Cámara baja provincial aprobó un pedido de informes para que la Legislatura pida explicaciones al gobierno nacional y al Congreso por qué "no llegan los planes" que benefician a otras provincias.

www.pagina12.com.ar /Rosario 12. 6 de marzo de 2011

5)   Piñera contra los estudiantes
Unos 15 mil estudiantes marcharon por Santiago de Chile, exigiendo al gobierno de Sebastián Piñera fortalecer la educación pública. "No vamos a permitir que con el dinero de los chilenos sean financiadas universidades privadas que lucran con las ilusiones de las familias", reclamó la presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Camila Vallejo. La policía reprimió la protesta.
www.pagina12.com.ar, 12 de mayo de 2011

CLASE 2- DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LOS DDHH

¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos Humanos son las facultades reconocidas por la ley y redactadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 para garantizar aquello que los seres humanos necesitamos para realizarnos plenamente como humanos.


El término “Derechos Humanos”:
El término “Derechos Humanos” es empleado en distintos ámbitos, siendo sus usos variados y, a veces, contradictorios.
Si bien el término es muy antiguo, no siempre existieron los Derechos Humanos como tales y sus significados han ido cambiando a lo largo de la historia.
La historia de los derechos humanos está muy ligada a la historia misma de la humanidad ya que se han ido construyendo a partir de diversas luchas sociales, políticas, económicas e, incluso, culturales inspiradas en principios tales como: la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar.

¿Si existieron siempre por qué recién en 1948 se comienza a hablar de los Derechos Humanos?
¿Si son naturales por qué es necesario ponerlos por escrito?

Considerar que existen derechos naturales o que, por naturaleza, los hombres poseen ciertos derechos, fue un argumento comúnmente usado para fundamentar la necesidad de aceptar, proteger y promover los derechos humanos  Incluso, puede afirmarse que la concepción misma de los derechos humanos universales tiene sus raíces en la creencia en el derecho natural.  A estas posturas que sostienen la existencia de un derecho  natural se las denomina “iusnaturalistas”. Alguna sostienen que el derecho natural proviene de Dios, Otras, que el derecho  natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.
El otro argumento para validar la vigencia de los derechos es el denominado “derecho positivo”, aquél que en un contexto histórico preciso, que emana del Estado y se encuentra vigente en un momento y u n lugar dados. El positivismo jurídico sostiene la inexistencia del derecho natural y no admite distinción entre uno y otro. Según esta concepción, no existe un “patrón” natural que permita evaluar la justicia o injusticia de las leyes de un Estado. Sólo existen las leyes escritas por los legisladores.
Según esta postura los derechos humanos no son el “reconocimiento” de derechos naturales que los seres humanos tendrían por el hecho de ser humanos. Los derechos humanos son construcciones históricas que expresan el acuerdo logrados ente Estados a lo largo de la historia y que se modifican y se irán modificando como resultado de los sucesivos cambios históricos.

Hablar de derechos humanos es aludir a situaciones normativas que están estipuladas en disposiciones de derecho positivo nacional e internacional.  Una vez estipulados normativamente, los derechos humanos tienen validez y obligan a los Estados firmantes de los acuerdos internacionales a cumplirlos, protegerlos y promocionarlos.

Características de los Derechos Humanos:

-          son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Las personas son titulares de derechos fundamentales que no se le pueden desconocer y que, en consecuencia, son superiores al poder del Estado.

-          son universales
Todas las personas: independientemente de su condición u origen tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida o discriminada del disfrute de sus derechos.

-          son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos.

-          son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también. Por ello, a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos o ampliando los existentes, o teniendo más claridad de lo que significa cada derecho. Todo ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana.
Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.

-          son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.

Fuente: Manual para el Polimodal Derechos Humanos y Ciudadanía, de los autores: Gustavo Schujman, Laura Clericó, vera Carnovale, Editorial: Aique, Buenos Aires, 2004

CLASE 2 - LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DDHH DE LA ONU

SELECCIÓN DERECHOS HUMANOS
Artículo 4. (esclavitud)
·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 7 (discriminación)
·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 17 (propiedad)
·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 (libertad religiosa o de pensamiento).
·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 22 (seguridad social)
·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 26 (educación)
·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 29 (deberes de las personas)
·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

CLASE 1 - MATERIAL COMPLEMENTARIO

Personajes históricos mencionados en el video Historia de los Derechos Humanos de Human Rights Watch
Mahatma Ghandi: (Porbandar, 2 de octubre de 1869 – Nueva Delhi, 30 de enero de 1948) fue un abogado, pensador y político indio.
Desde 1918 figuró abiertamente al frente del movimiento nacionalista indio. Instauró métodos de lucha social novedosos como la huelga de hambre, y en sus programas rechazaba la lucha armada y predicaba la Ahiṃsā, resistencia no violenta, como medio para resistir al dominio británico. En 1931 participó en la Conferencia de Londres, donde reclamó la independencia de la India. Gandhi y su esposa Kasturba fueron privados de su libertad y puestos bajo arresto domiciliario en el Palacio del Aga Khan donde ella muere en 1944, en tanto que él realizaba veintiún días de ayuno. Una vez conseguida la independencia, Gandhi trató de reformar la sociedad india, tratando de integrar las castas más bajas (los shudrá o ‘esclavos’, los parias o ‘intocables’ y los mlecha o ‘bárbaros’), y de desarrollar las zonas rurales. Desaprobó los conflictos religiosos que siguieron a la independencia de la India, defendiendo a los musulmanes en territorio hindú, hasta que fue asesinado por ello por un fanático integrista indio, el 30 de enero de 1948 a la edad de 78 años.

Adolf Hitler: (Braunau am Inn, Imperio austrohúngaro; 20 de abril de 1889Berlín, Alemania; 30 de abril de 1945), fue un político alemán de origen austriaco, líder, ideólogo y miembro original del Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores (Nationalsozialistische Deutsche Arbeiterpartei — NSDAP) que estableció un régimen nacionalsocialista en Alemania entre 1933 y 1945 conocido como Tercer Reich.
Responsable del inicio de la Segunda Guerra Mundial en Europa con la invasión de Polonia en septiembre de 1939, para 1941, período de su apogeo, sus tropas y aliados del Eje ocuparon la mayoría de Europa y partes de Asia y África, pero fueron derrotadas por las potencias Aliadas en 1945. Hacia el final de la guerra, las violentas políticas de conquista territorial y subyugación racial de Hitler habían causado a la muerte de entre 55 y 60 millones de personas (alrededor del 2% de la población mundial de la época) en su mayor parte civiles, así como un considerable grado de destrucción de ciudades europeas. El exterminio sistemático y masivo de enemigos políticos y personas consideradas racialmente «inferiores» o «subhumanas», mediante la detención en una red de campos de concentración y exterminio en Alemania y en los territorios conquistados, llevó a la muerte a poco más de seis millones de judíos en lo que posteriormente en el contexto histórico se denominó el Holocausto, como así también a homosexuales, gitanos, eslavos, discapacitados físicos, enfermos mentales, prisioneros de guerra soviéticos y opositores políticos a su régimen. Las estimaciones del número de personas que perdieron la vida como consecuencia de medidas raciales adoptadas por el gobierno de Hitler, sus aliados del Eje (Italia y japon), estados satélite y colaboradores, según la mayoría de los historiadores serían aproximadamente 11 ó 12 millones de personas, de las cuales la mitad corresponderían al Holocausto.

Anna Eleanor Roosevelt
Está considerada como una de las líderes que más ha influido en el siglo XX.
Presidió el Comité de Derechos Humanos de la ONU y su papel fue clave en la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Tras la Segunda Guerra Mundial participó en la formulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, refiriéndose a ella como "La carta magna de la humanidad".

Nelson Mandela: (nacido en Mvezo, el 18 de julio de 1918), abogado y político, fue el primer presidente de Sudáfrica elegido democráticamente mediante sufragio universal así como el líder del Umkhonto we Sizwe, el brazo armado del Congreso Nacional Africano (CNA). En 1962 fue arrestado y condenado por sabotaje, además de otros cargos, a cadena perpetua. Estuvo 27 años en la cárcel, la mayoría de los cuales estuvo confinado en la prisión de Robben Island. Tras su liberación el 11 de febrero de 1990, Mandela lideró a su partido en las negociaciones para conseguir una democracia multirracial en Sudáfrica, cosa que se consiguió en 1994 con las primeras elecciones democráticas por sufragio universal. Mandela ganó las elecciones y fue presidente desde 1994 hasta 1999, dando frecuentemente prioridad a su reconciliación.
Recibió más de 250 premios y reconocimientos internacionales durante cuatro décadas, incluido en 1993 el Premio Nobel de la Paz.